sábado, 18 de agosto de 2007

Tema # 1



La Empresa y el Código de Comercio



La empresa debe interpretarse como el ejercicio profesional de una actividad organizada.





En el Derecho Positivo la empresa no es utilizada como criterio de comercialidad. La noción de la empresa usada por el Legislador Venezolano es la misma que empleó el codificador Frances, una noción que integra el criterio de mercantilidad de la época, conjunto de actos aislados y una actividad organizada.


Elementos para reputar a un Comerciante

Son comerciantes quienes ejercen profesionalmente en nombre propio y con fines de lucro actos de comercio; para ello deben reunir los siguientes requisitos:



  • Capacidad de ejercicio de los actos que la Ley considera comercial.
  • Realización habitual de dicha actividad.
  • Ejercicio en nombre propio.




¿Quienés pueden ser Comerciantes?




Toda persona natural o jurídica pueden ser comerciantes salvo disposición en contrario de la Ley. Es una garantia constitucional que toda persona pueda dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia.



Existen dos tipos de prohibiciones para ejercer el comercio


De Derecho Público: se refiere a los funcionarios públicos, al servicio o del Estado; no puede celebrar o negociar contrato alguno con él ni por si mismo ni por medio de otra persona.


De Derecho Privado: estas están establecidas en el Código de Comercio y en algunas clausulas estatutorias de determinadas sociedades.

El Empresario: realiza actos de comercio como profesión habitual o tiene por ocupación habitual y ordinaria el tráfico mercantil; no es cosa distinta a organizar los elementos necesarios para la producción de bienes y servicios para el mercado.


La diferencia esencial reside en el hecho que la moderna concepción de empresario está más cerca de la realidad económica (Parte de la idea de empresa cuya organización supone actos repetidos).

El Código de Comercio venezolano utiliza el término comerciante en sentido genérico para referirse a una categoria equivalente a las del empresario; por tal razón cuando define al comerciante lo esta caracterizando y englobando en la definición no solo de comerciante sino también a los industriales, banqueros, aseguradores, transportistas, entre otros. A las disposiciones legales a las que se refiere deben ser entendidas como normas que atañen al empresario.

El Derecho mercantil: es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.

El Derecho comercial: es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común.




El Derecho Mercantil tiene tres objetos de regulación, llamados:


Teoría Objetivo: hace referencia al comercio o actos de comercio.
Teoría Subjetivo: es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante y
Teoría Mixta: es la que se basa en la combinación de las nociones de comerciantes y los actos de comercio, es decir toma en cuenta la participación del comerciante en el ejercicio de comercio y al mismo acepta que ciertos actos de comercio son realizados por no comerciantes.


Características:

  • Universalidad: se considera que el derecho mercantil tiene como característica la de ser universal debido a que el tráfico comercial es un fenómeno universal, y que a su vez conlleva a que sea también internacional.
  • Carácter Consuetudinario: se refiere a que el derecho mercantil se basa en la costumbre de los comerciantes.
  • Celeridad: se basa en la rapidez de los actos comerciales.
  • Seguridad: el derecho mercantil ha creado un conjunto de normas que ha permitido que comerciantes o no tengan la seguridad jurídica en todas las operaciones comerciales que celebran.
  • Crédito: es sinónimo de confianza es considerado característica del derecho mercantil porque es la base de los negocios y el comerciantes, ya que esta confianza la adquiere un comerciante cuando cumple con sus obligaciones, con lo cual se construye un nuevo camino que le abre nuevas rutas para continuar con su carrera progresista.
  • La valoración de equidad: es imprescindible mencionar que la buena fe que exista entre las partes contratantes es considerada como un elemento decisivo en las actividades comerciales.

Se le llama fuentes del Derecho mercantil el conjunto de medios materiales e inmateriales, que jurídicamente determinan el nacimiento, formación y manifestación del Derecho Mercantil.

La Ley: es la principal fuente formal del Derecho Mercantil, que disciplinan la materia comercial, tenemos el Código de Comercio, quien integra todos los aspectos generales del Derecho Mercantil, pero además se encuentra apoyado por una serie de leyes y reglamentos que regulan materias específicas a las cuales llamamos "Leyes Especiales del Derecho Mercantil.

La Costumbre Mercantil: es la segunda fuente del derecho mercantil, su importancia está dada por el origen del mismo. Sirve para interpretar la voluntad de los contratantes o para suplir el silencio de la ley.

La Jurisprudencia: es fuente del Derecho Mercantil, debido a que toda decisión emanada de un Juez, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los Tribunales.




Principios Generales del Derecho:


  • Equidad.
  • Generalidad.
  • Justicia.




Relaciones del Derecho Mercantil con otras ramas:

  • Con las Ciencias Jurídicas: fundamentalmente con el Derecho Civil (endoso, el aval).
  • Derecho Administrativo: actividades fiscalizadoras del Estado.
  • Derecho Tributario: su objeto de estudio son las tasas.
  • Derecho Penal: establece pena para todo aquel que cometa un delito en el ejercicio de determinadas actividades comerciales.
  • Derecho del Trabajo: esta relación se manifiesta tomando en cuenta la relación obrero – patronal establecida entre el trabajador y el comerciante, para poder así encauzar el delineamiento y salvaguardar los intereses de derechos del trabajador en la medida que así lo permita.
  • Derecho agrario.
  • Derecho Procesal: es el procedimiento que se realiza para declarar una Sociedad en quiebra.


Tema 2: Los Actos de Comercio.


Relación Comercial

  • Sujeto: el comerciante.
  • Objeto: la actividad comercial.
  • Causa: la finalidad de lucro ("Especulación del Comerciante")Intercambio de un lucro.Productor -Mediador -Consumidor -Negocio JurídicoIntensión de obtener Cambio de un bien por otrouna ganancia Prestación de servicio.



Acto de Comercio

Rocco señalaba que el acto de comercio no es un acto jurídico, sino simplemente un acto humano que se considera en el aspecto social o económico.Es aquel regido por las leyes mercantiles y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas o los que ejecutan los comerciantes.Es todo acto aquel en que se ejecuta, un cambio indirecto o todo acto de interposición en el cambio se cual sea el objeto de ese cambio.




Clasificación

  1. Acto de Comercio en sentido Absoluto: son aquellos cuya naturaleza comercial esta implícita al acto mismo. Ejemplo compra y venta de un establecimiento comercial.

  2. Acto de Comercio en sentido Relativo: dentro de este grupo de acto se distingue la siguiente categoría:

  3. Atendiendo la intención de las partes ejemplo: La compra, la permuta o arrendamiento de cosas muebles hechas con amino de revenderlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma atendiendo a la causa que lo determina ejemplo: El mandato comercial.

  4. En atención a la causas que las determina.

  5. Atendiendo al sujeto que lo realiza.

1 comentario:

Unknown dijo...

muchas gracias por tomar su tiempo para presentar la informacion, e estado tratando de aprender bastante sobre la ley de insolvencia y me parece que esta informacion esta bastante completa