sábado, 18 de agosto de 2007

Exposición # 8


Sociedad en Comandita


La sociedad en comandita: es aquella que permite, sin mayores dificultades legales y prácticas, la conjunción de capital y trabajo, dirigido a explotar una determinada actividad económica común, por cuanto así se desprende de su misma naturaleza.


Según el artículo 201 del Código de Comercio establece que la sociedad en comandita es aquella en la cual las obligaciones sociales, están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios llamados socios solidarios o comanditantes.

El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

La razón social de la compañía en comandita debe necesariamente estar integrada por el nombre de uno de los socios comanditantes.

El socio comanditario cuyo nombre quede incluido en la razón social es responsable de todas las obligaciones de la compañía como socio solidario.




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