sábado, 18 de agosto de 2007

Exposición # 1

Auxiliares de Comercio

Cámara de Comercio


En 1.894 se origina la primera Cámara de Comercio, y la más importante fue la de Caracas.

La Cámara de Comercio: es una asociación o institución que a nivel local, provincial, nacional o internacional, agrupa a los comerciantes (sean importadores, exportadores, industriales, mayorista, minoristas, etc.) con el objeto de proteger sus intereses, mejorar sus actividades comerciales sobre la base de la mutua cooperación y promover su prosperidad.



Según el artículo 47 del Código de Comercio la Cámara de Comercio tendrá las atribuciones o facultades que le da dicho Código y las demás que se expresan en el reglamento de la misma.



Exposición #2


Factores y dependientes de comercio


El empresario por su propia naturaleza requiere de los servicios de otras personas para llevar a cabo el desarrollo de la actividad económica que han emprendido. A esta categoría de personas, se les denomina AUXILIARES.

El Factor de Comercio constituye un colaborador inmediato del comerciante, que lo va a representar dentro del área de los negocios para los cuales ha sido facultado. También es la figura jurídica de la representación del comerciante, o sea del dueño del negocio; es decir de su principal.

El factor de comercio debe ser constituido por un documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio de la empresa que se administrará, que se anotará en el Registro de Comercio y se fijará en la Sala Audiencias del Tribunal (art. 95 Código de Comercio).



Exposición # 3 (Mi Exposición)


Bolsa de Valores

Bolsa de Valores: es el lugar donde se realizan simultáneamente, múltiples transacciones que se cumplen indirectamente a través de intermediarios “Corredores de Bolsa”: (Son agentes o comisionistas, sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa, de acuerdo a la denominación que reciben en las leyes de cada país, quienes hacen su labor a cambio de una comisión).




Evolución Histórica


Los modernos antecedentes están en Holanda, donde existe una Institución permanente. Luego, en Ámsterdam se desarrolla la Primera Bolsa de Valores, donde se cotizan acciones de las compañías holandesas de las Indias Orientales. Sobre su modelo se fundó la Bolsa de Valores de Londres, el resto de las Bolsas Europeas y la Bolsa de Nueva York, en 1.817.


En nuestro país, sus rasgos fueron fijados en el Código de Comercio de 1.904, por influencia del Código Español, italiano y alemán.

La Primera Bolsa del país se estableció en Caracas en 1.973 que se fusionó por Ley con la Bolsa de Comercio de Miranda.


Con el tiempo funcionó la Bolsa de Valores de Maracaibo y la Bolsa Electrónica de Venezuela.
Naturaleza Jurídica

Se rige por la Ley de Mercado Capitales y en nuestro país, además, por el Código de Comercio.

Según la primera ley, es obligatorio que la Bolsa adopte forma de Sociedad Anónima (C.A.) considerada como Institución abierta al público.

En nuestro país, solo puede tener domicilio legal, una bolsa de valores por ciudad.

Funciones de la Bolsa


Económicas:

• Suministra información financiera sobre las empresas.
• Fija el valor de las acciones y asigna un precio al dinero por medio de la cotización de los valores.
• Conduce al ahorro de los particulares hacía empresas que emiten títulos para captar fondos.
• Prevé liquidez a los inversionistas en títulos valores.
• Facilita las operaciones diarias a través de los operadores.
• Ofrece indicadores bursátiles (precio de títulos, volúmenes contratados, tasas de rendimientos, entre otros).


Sociales:

Es uno de los instrumentos de mayor importancia en el proceso de difusión de la propiedad accionaría denominado “Democratización del Capital”.

La democratización se logra por medio del fortalecimiento de la libertad económica, de la privatización de la actividad empresarial y de los estímulos de confianza para que el público coloque parte de sus ahorros en las empresas.


Jurídica:

A las bolsas de valores le han sido asignadas tradicionalmente las funciones de determinar las cotizaciones, establecer el régimen de la contratación bursátil y regular la actividad de los corredores de bolsa.



La cotización: la inscripción de un titulo en la lista de cotización de la bolsa implica un cierto prestigio para la entidad que lo emite. Significa que la autoridad de control del mercado.

La Ley de Mercado de Capitales: es la que regula la oferta pública de valores, cualquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin los principios de organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de control.


Contratos Bursátiles: son contratos de contenido predeterminado, sujetos a un término rigurosamente establecido, perfeccionados en forma genérica por los corredores de bolsa en la sede bursátil.

1 comentario:

NATALY NAHAS dijo...

Hola evelin,,con respecto a tu exposición estuvo buena y lograste lo que se busca,, hacer que sea entendible,exito!!