Letra de Cambio y Pagaré
La letra de cambio: es un título de crédito formal, la cual debe cumplir con las formalidades expuestas en el artículo 410 del Código de Comercio.
Características de la letra de cambio
- Es un documento físico por escrito.
- Es un medio de pago.
- Es un medio crediticio y
- Es un título a la orden.
Los que intervienen en la celebración de la letra de cambio son:
- Librador: es quien emite el documento.
- Librado: es el obligado a pagar.
- Beneficiario: es el que tiene el derecho de exigir el pago.
Pagaré: es una promesa escrita de pagar por si mismo una cantidad de dinero que se adeuda y según lo establecido en el artículo 486 del Código de Comercio; es un título a la orden.
No hay comentarios:
Publicar un comentario