sábado, 18 de agosto de 2007

Exposición # 7

Contrato de Arrendamiento y Leasing


Según el artículo 1.579 de Código Civil Venezolano el arrendamiento es un contrato por medio del cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar.



El en contrato de arrendamiento existen dos figuras:

El arrendador se obliga a transferir el uso temporal de una cosa a otra parte llamada arrendatario quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y determinado.


Leasing o Arrendamiento Financiero: es el contrato por el cual el arrendatario se obliga a pagar ciertas cantidades al arrendador. Este último se compromete a poner a la disposición del arrendatario un material conforme a las indicaciones y deseos de este. Los pagos, cuyo importe ha sido objeto de un acuerdo, son situados en un período convenido, que es la vida económica del bien; además la opción de compra del material debe ser dada al arrendatario, después de este período convenido.

¿Quiénes intervienen?

• El proveedor.
• El arrendador.
• El arrendatario.

Variaciones del Leasing

• Arrendamiento capitalizable.
• Arrendamiento puro operativo.


En 1.969 comenzaron las primeras operaciones leasing financiero en Venezuela bajo el nombre de Arrendamiento Financiero con la creación de “Arredaven, Arrendaequipos y Arrendarca”. Estas tres empresas constituyeron lo que podría llamarse la primera generación de arrendadoras financieras; ya que fueron pioneras del leasing en el país.


Naturaleza Jurídica de los Contratos de Arrendamiento y Arrendamiento Financiero


Los Contratos de Arrendamiento son de naturaleza civil y los Arrendamientos Financieros constituyen actos de comercio y por ello deben seguir lo establecido en el Código de Comercio sobre los Contratos Mercantiles.

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