sábado, 18 de agosto de 2007

Exposición # 6

Los Contratos de Sociedad

Según el artículo 1.649 de Código Civil Venezolano el Contrato de Sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada uno con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria a la realización de un fin económico común.




Elementos del Contrato de Sociedad




Consentimiento de las partes.
• Aportes.
•Derecho a dividirse las utilidades que provengan de las operaciones de la sociedad.

Objeto del Contrato de Sociedad: debe ser posible, lícito, determinado o determinable; de lo cual surge la idea de considerar al objeto del contrato de sociedad como el fin de la misma situación que luego se explicará.

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