sábado, 18 de agosto de 2007

Tema # 1



La Empresa y el Código de Comercio



La empresa debe interpretarse como el ejercicio profesional de una actividad organizada.





En el Derecho Positivo la empresa no es utilizada como criterio de comercialidad. La noción de la empresa usada por el Legislador Venezolano es la misma que empleó el codificador Frances, una noción que integra el criterio de mercantilidad de la época, conjunto de actos aislados y una actividad organizada.


Elementos para reputar a un Comerciante

Son comerciantes quienes ejercen profesionalmente en nombre propio y con fines de lucro actos de comercio; para ello deben reunir los siguientes requisitos:



  • Capacidad de ejercicio de los actos que la Ley considera comercial.
  • Realización habitual de dicha actividad.
  • Ejercicio en nombre propio.




¿Quienés pueden ser Comerciantes?




Toda persona natural o jurídica pueden ser comerciantes salvo disposición en contrario de la Ley. Es una garantia constitucional que toda persona pueda dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia.



Existen dos tipos de prohibiciones para ejercer el comercio


De Derecho Público: se refiere a los funcionarios públicos, al servicio o del Estado; no puede celebrar o negociar contrato alguno con él ni por si mismo ni por medio de otra persona.


De Derecho Privado: estas están establecidas en el Código de Comercio y en algunas clausulas estatutorias de determinadas sociedades.

El Empresario: realiza actos de comercio como profesión habitual o tiene por ocupación habitual y ordinaria el tráfico mercantil; no es cosa distinta a organizar los elementos necesarios para la producción de bienes y servicios para el mercado.


La diferencia esencial reside en el hecho que la moderna concepción de empresario está más cerca de la realidad económica (Parte de la idea de empresa cuya organización supone actos repetidos).

El Código de Comercio venezolano utiliza el término comerciante en sentido genérico para referirse a una categoria equivalente a las del empresario; por tal razón cuando define al comerciante lo esta caracterizando y englobando en la definición no solo de comerciante sino también a los industriales, banqueros, aseguradores, transportistas, entre otros. A las disposiciones legales a las que se refiere deben ser entendidas como normas que atañen al empresario.

El Derecho mercantil: es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.

El Derecho comercial: es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común.




El Derecho Mercantil tiene tres objetos de regulación, llamados:


Teoría Objetivo: hace referencia al comercio o actos de comercio.
Teoría Subjetivo: es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante y
Teoría Mixta: es la que se basa en la combinación de las nociones de comerciantes y los actos de comercio, es decir toma en cuenta la participación del comerciante en el ejercicio de comercio y al mismo acepta que ciertos actos de comercio son realizados por no comerciantes.


Características:

  • Universalidad: se considera que el derecho mercantil tiene como característica la de ser universal debido a que el tráfico comercial es un fenómeno universal, y que a su vez conlleva a que sea también internacional.
  • Carácter Consuetudinario: se refiere a que el derecho mercantil se basa en la costumbre de los comerciantes.
  • Celeridad: se basa en la rapidez de los actos comerciales.
  • Seguridad: el derecho mercantil ha creado un conjunto de normas que ha permitido que comerciantes o no tengan la seguridad jurídica en todas las operaciones comerciales que celebran.
  • Crédito: es sinónimo de confianza es considerado característica del derecho mercantil porque es la base de los negocios y el comerciantes, ya que esta confianza la adquiere un comerciante cuando cumple con sus obligaciones, con lo cual se construye un nuevo camino que le abre nuevas rutas para continuar con su carrera progresista.
  • La valoración de equidad: es imprescindible mencionar que la buena fe que exista entre las partes contratantes es considerada como un elemento decisivo en las actividades comerciales.

Se le llama fuentes del Derecho mercantil el conjunto de medios materiales e inmateriales, que jurídicamente determinan el nacimiento, formación y manifestación del Derecho Mercantil.

La Ley: es la principal fuente formal del Derecho Mercantil, que disciplinan la materia comercial, tenemos el Código de Comercio, quien integra todos los aspectos generales del Derecho Mercantil, pero además se encuentra apoyado por una serie de leyes y reglamentos que regulan materias específicas a las cuales llamamos "Leyes Especiales del Derecho Mercantil.

La Costumbre Mercantil: es la segunda fuente del derecho mercantil, su importancia está dada por el origen del mismo. Sirve para interpretar la voluntad de los contratantes o para suplir el silencio de la ley.

La Jurisprudencia: es fuente del Derecho Mercantil, debido a que toda decisión emanada de un Juez, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los Tribunales.




Principios Generales del Derecho:


  • Equidad.
  • Generalidad.
  • Justicia.




Relaciones del Derecho Mercantil con otras ramas:

  • Con las Ciencias Jurídicas: fundamentalmente con el Derecho Civil (endoso, el aval).
  • Derecho Administrativo: actividades fiscalizadoras del Estado.
  • Derecho Tributario: su objeto de estudio son las tasas.
  • Derecho Penal: establece pena para todo aquel que cometa un delito en el ejercicio de determinadas actividades comerciales.
  • Derecho del Trabajo: esta relación se manifiesta tomando en cuenta la relación obrero – patronal establecida entre el trabajador y el comerciante, para poder así encauzar el delineamiento y salvaguardar los intereses de derechos del trabajador en la medida que así lo permita.
  • Derecho agrario.
  • Derecho Procesal: es el procedimiento que se realiza para declarar una Sociedad en quiebra.


Tema 2: Los Actos de Comercio.


Relación Comercial

  • Sujeto: el comerciante.
  • Objeto: la actividad comercial.
  • Causa: la finalidad de lucro ("Especulación del Comerciante")Intercambio de un lucro.Productor -Mediador -Consumidor -Negocio JurídicoIntensión de obtener Cambio de un bien por otrouna ganancia Prestación de servicio.



Acto de Comercio

Rocco señalaba que el acto de comercio no es un acto jurídico, sino simplemente un acto humano que se considera en el aspecto social o económico.Es aquel regido por las leyes mercantiles y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas o los que ejecutan los comerciantes.Es todo acto aquel en que se ejecuta, un cambio indirecto o todo acto de interposición en el cambio se cual sea el objeto de ese cambio.




Clasificación

  1. Acto de Comercio en sentido Absoluto: son aquellos cuya naturaleza comercial esta implícita al acto mismo. Ejemplo compra y venta de un establecimiento comercial.

  2. Acto de Comercio en sentido Relativo: dentro de este grupo de acto se distingue la siguiente categoría:

  3. Atendiendo la intención de las partes ejemplo: La compra, la permuta o arrendamiento de cosas muebles hechas con amino de revenderlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma atendiendo a la causa que lo determina ejemplo: El mandato comercial.

  4. En atención a la causas que las determina.

  5. Atendiendo al sujeto que lo realiza.
Exposición # 14

Letra de Cambio y Pagaré


La letra de cambio: es un título de crédito formal, la cual debe cumplir con las formalidades expuestas en el artículo 410 del Código de Comercio.


Características de la letra de cambio

  • Es un documento físico por escrito.
  • Es un medio de pago.
  • Es un medio crediticio y
  • Es un título a la orden.

Los que intervienen en la celebración de la letra de cambio son:

  • Librador: es quien emite el documento.
  • Librado: es el obligado a pagar.
  • Beneficiario: es el que tiene el derecho de exigir el pago.

Pagaré: es una promesa escrita de pagar por si mismo una cantidad de dinero que se adeuda y según lo establecido en el artículo 486 del Código de Comercio; es un título a la orden.

Exposición # 13


Las Cooperativas

La cooperativa: es una empresa de producción, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social.



El objetivo general de la Cooperativa: es la prestación de servicios.

Valores




  • Ayuda Mutua.








  • Responsabilidad.




Democracia.




  • Igualdad.



Tipos de Cooperativas


  • Producción de bienes y servicios.
  • Consumo de bienes y servicios.
  • Ahorro y crédito.
  • Mixtas.
El instituto encargado de fiscalizar y controlar las cooperativas es el SUNACOOP (Superintendencia Nacional de Cooperativas), es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.

Exposición # 12


Una quiebra es una situación jurídica en la que una persona, empresa o institución no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos).


La persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido o deudor.


Característica de la Quiebra
  • Es una situación de insolvencia generalizada.
  • Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo.
  • Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el deudor.

Tipos de Quiebra

  1. Voluntaria: la insolvencia no es necesaria para iniciar formalmente la quiebra voluntaria, ni la compañía tiene que haber incurrido en uno de los actos legales de quiebra.
  2. Involuntaria: esta la inicia un extraño, usualmente un acreedor.
Exposición # 11


El Atraso

Se puede entender como la organización procesal, legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor (comerciante) una verdadera espera para el cumplimiento de todas sus obligaciones.



Las partes son sujetos del negocio, no habrá duda para afirmar que en el proceso de atraso son partes, tanto el deudor solicitante del mismo como todos sus acreedores, quienes podrán o no intervenir en el proceso según su voluntad.




El proceso de atraso se refiere al retardo en el cumplimiento de las obligaciones comerciales debido a sucesos imprevistos, y de acuerdo a la situación en que se encuentre se otorga o no al comerciante.


Exposición # 10


Companías o Sociedades Anónimas


El término "anónima" se debe a que las sociedades no ejerce el comercio bajo el nombre de ninguno de los socios, sino que es libre de emplear un nombre distinto, o utilizar para su distinción el de uno de los socios. Pero el término de "anónima" progresivamente se ha ido reemplazando por el de "acciones", y en este sentido se están orientando casi todas las legislaciones, y por tanto califican este tipo de sociedades, por acciones simplemente.

Según el Código de Comercio en elartículo 201, n 3º, establece que la compañia anónima es aquella en la cual las obligaciones están garntizadas por un capital determinado, y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

La sociedad anónima está estructurada fundamentalmente sobre la base de un capital que los socios se obligan a integrar totalmente para que puedan constituir definitivamente la sociedad.

La sociedad se distigue por el nombre (denominación social), que puede estar integrado por el nombre de algún accionista o por el de una cosa, y tiene que estar acompañado de las palabras "compañia anónima".
Exposición # 9

Sociedad de Responsabilidad Limitada


La compañía de responsabilidad limitada: es aquella en las que las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables (art. 201, ord. 4 del Código de Comercio).


Características


• La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno.
• La denominación social; es decir, el nombre por el cual se identificará la sociedad.
• Las compañías de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de 20.000Bs. ni mayor a 2.000.000Bs.

Capital Social: depende de la voluntad de las partes; es decir, que los socios decidirán de cuanto estará conformado el capital social. El capital esta dividido en cuotas de participación, las cuales constituyen un conjunto unitario de derechos y poderes que le da al titular legitimidad para participar en la sociedad.
Exposición # 8


Sociedad en Comandita


La sociedad en comandita: es aquella que permite, sin mayores dificultades legales y prácticas, la conjunción de capital y trabajo, dirigido a explotar una determinada actividad económica común, por cuanto así se desprende de su misma naturaleza.


Según el artículo 201 del Código de Comercio establece que la sociedad en comandita es aquella en la cual las obligaciones sociales, están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios llamados socios solidarios o comanditantes.

El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

La razón social de la compañía en comandita debe necesariamente estar integrada por el nombre de uno de los socios comanditantes.

El socio comanditario cuyo nombre quede incluido en la razón social es responsable de todas las obligaciones de la compañía como socio solidario.




Exposición # 7

Contrato de Arrendamiento y Leasing


Según el artículo 1.579 de Código Civil Venezolano el arrendamiento es un contrato por medio del cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar.



El en contrato de arrendamiento existen dos figuras:

El arrendador se obliga a transferir el uso temporal de una cosa a otra parte llamada arrendatario quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y determinado.


Leasing o Arrendamiento Financiero: es el contrato por el cual el arrendatario se obliga a pagar ciertas cantidades al arrendador. Este último se compromete a poner a la disposición del arrendatario un material conforme a las indicaciones y deseos de este. Los pagos, cuyo importe ha sido objeto de un acuerdo, son situados en un período convenido, que es la vida económica del bien; además la opción de compra del material debe ser dada al arrendatario, después de este período convenido.

¿Quiénes intervienen?

• El proveedor.
• El arrendador.
• El arrendatario.

Variaciones del Leasing

• Arrendamiento capitalizable.
• Arrendamiento puro operativo.


En 1.969 comenzaron las primeras operaciones leasing financiero en Venezuela bajo el nombre de Arrendamiento Financiero con la creación de “Arredaven, Arrendaequipos y Arrendarca”. Estas tres empresas constituyeron lo que podría llamarse la primera generación de arrendadoras financieras; ya que fueron pioneras del leasing en el país.


Naturaleza Jurídica de los Contratos de Arrendamiento y Arrendamiento Financiero


Los Contratos de Arrendamiento son de naturaleza civil y los Arrendamientos Financieros constituyen actos de comercio y por ello deben seguir lo establecido en el Código de Comercio sobre los Contratos Mercantiles.
Exposición # 6

Los Contratos de Sociedad

Según el artículo 1.649 de Código Civil Venezolano el Contrato de Sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada uno con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria a la realización de un fin económico común.




Elementos del Contrato de Sociedad




Consentimiento de las partes.
• Aportes.
•Derecho a dividirse las utilidades que provengan de las operaciones de la sociedad.

Objeto del Contrato de Sociedad: debe ser posible, lícito, determinado o determinable; de lo cual surge la idea de considerar al objeto del contrato de sociedad como el fin de la misma situación que luego se explicará.
Exposición # 5



Contrato de Servicio


Es un contrato por el cual una persona pone su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado e indeterminado.








Características del Contrato de Servicio



Pueden firmar el contrato:



  • Mayores de 18 años.
  • Menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o su representante.
  • Mayores de 16 y menores de 18 si tenen autorización de los padres o su representante.

El Contrato de Servicio puede formalizarse por escrito o verbalmente como lo estipula los artículos 110 y 111 del Código de Comercio.



Objeto del contrato: es definir las características del servicio a constatar.

  • Servicio a realizar y condiciones del mismo.
  • Obligaciones del contratado
  • Normativa y reglamentación.
  • Responsabilidades.
  • Vigencia del contrato.









Exposición # 4



El Contrato de Transporte

El transporte es el traslado de personas o cosas, de un lugar a otro, en el espacio.



El acto de ejecutar dicho traslado configura la celebración del contrato, que constituye el convenio en virtud del cual, el porteador se obliga mediante remuneración a trasladar personas o cosas de un lugar a otro.






Tipos de Transporte



  1. Transporte de Cosas: tiene por objeto el translado en el espacio de cosas materiales.








Transporte de Personas: tiene por objeto trasladar personas de un lugar a otro.

Exposición # 1

Auxiliares de Comercio

Cámara de Comercio


En 1.894 se origina la primera Cámara de Comercio, y la más importante fue la de Caracas.

La Cámara de Comercio: es una asociación o institución que a nivel local, provincial, nacional o internacional, agrupa a los comerciantes (sean importadores, exportadores, industriales, mayorista, minoristas, etc.) con el objeto de proteger sus intereses, mejorar sus actividades comerciales sobre la base de la mutua cooperación y promover su prosperidad.



Según el artículo 47 del Código de Comercio la Cámara de Comercio tendrá las atribuciones o facultades que le da dicho Código y las demás que se expresan en el reglamento de la misma.



Exposición #2


Factores y dependientes de comercio


El empresario por su propia naturaleza requiere de los servicios de otras personas para llevar a cabo el desarrollo de la actividad económica que han emprendido. A esta categoría de personas, se les denomina AUXILIARES.

El Factor de Comercio constituye un colaborador inmediato del comerciante, que lo va a representar dentro del área de los negocios para los cuales ha sido facultado. También es la figura jurídica de la representación del comerciante, o sea del dueño del negocio; es decir de su principal.

El factor de comercio debe ser constituido por un documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio de la empresa que se administrará, que se anotará en el Registro de Comercio y se fijará en la Sala Audiencias del Tribunal (art. 95 Código de Comercio).



Exposición # 3 (Mi Exposición)


Bolsa de Valores

Bolsa de Valores: es el lugar donde se realizan simultáneamente, múltiples transacciones que se cumplen indirectamente a través de intermediarios “Corredores de Bolsa”: (Son agentes o comisionistas, sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa, de acuerdo a la denominación que reciben en las leyes de cada país, quienes hacen su labor a cambio de una comisión).




Evolución Histórica


Los modernos antecedentes están en Holanda, donde existe una Institución permanente. Luego, en Ámsterdam se desarrolla la Primera Bolsa de Valores, donde se cotizan acciones de las compañías holandesas de las Indias Orientales. Sobre su modelo se fundó la Bolsa de Valores de Londres, el resto de las Bolsas Europeas y la Bolsa de Nueva York, en 1.817.


En nuestro país, sus rasgos fueron fijados en el Código de Comercio de 1.904, por influencia del Código Español, italiano y alemán.

La Primera Bolsa del país se estableció en Caracas en 1.973 que se fusionó por Ley con la Bolsa de Comercio de Miranda.


Con el tiempo funcionó la Bolsa de Valores de Maracaibo y la Bolsa Electrónica de Venezuela.
Naturaleza Jurídica

Se rige por la Ley de Mercado Capitales y en nuestro país, además, por el Código de Comercio.

Según la primera ley, es obligatorio que la Bolsa adopte forma de Sociedad Anónima (C.A.) considerada como Institución abierta al público.

En nuestro país, solo puede tener domicilio legal, una bolsa de valores por ciudad.

Funciones de la Bolsa


Económicas:

• Suministra información financiera sobre las empresas.
• Fija el valor de las acciones y asigna un precio al dinero por medio de la cotización de los valores.
• Conduce al ahorro de los particulares hacía empresas que emiten títulos para captar fondos.
• Prevé liquidez a los inversionistas en títulos valores.
• Facilita las operaciones diarias a través de los operadores.
• Ofrece indicadores bursátiles (precio de títulos, volúmenes contratados, tasas de rendimientos, entre otros).


Sociales:

Es uno de los instrumentos de mayor importancia en el proceso de difusión de la propiedad accionaría denominado “Democratización del Capital”.

La democratización se logra por medio del fortalecimiento de la libertad económica, de la privatización de la actividad empresarial y de los estímulos de confianza para que el público coloque parte de sus ahorros en las empresas.


Jurídica:

A las bolsas de valores le han sido asignadas tradicionalmente las funciones de determinar las cotizaciones, establecer el régimen de la contratación bursátil y regular la actividad de los corredores de bolsa.



La cotización: la inscripción de un titulo en la lista de cotización de la bolsa implica un cierto prestigio para la entidad que lo emite. Significa que la autoridad de control del mercado.

La Ley de Mercado de Capitales: es la que regula la oferta pública de valores, cualquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin los principios de organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de control.


Contratos Bursátiles: son contratos de contenido predeterminado, sujetos a un término rigurosamente establecido, perfeccionados en forma genérica por los corredores de bolsa en la sede bursátil.